El 4º Tribunal Oral en lo Penal absolvió al ex teniente coronel aplicando la causal de legítima defensa privilegiada (Ley Nain‑Retamal); la Fiscalía evaluará recursos.
01Resumen del proceso: el juicio contra el ex teniente coronel Claudio Crespo por el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica durante una protesta el 8 de noviembre de 2019 se extendió por cerca de 14 meses, con audiencias iniciadas en noviembre de 2024 y la fase de clausura que culminó en enero de 2026 antes de la sentencia definitiva en mayo de 2026. El caso fue uno de los más emblemáticos del llamado estallido social y atrajo la comparecencia de cerca de 100 testigos en el debate oral.
02Alegatos de clausura y principales posiciones: la Fiscalía Centro Norte (con fiscales como Ximena Chong, Francisco Ledesma y Javier Sola) sostuvo que la prueba y las pericias probaban que Crespo fue el autor del disparo con escopeta antidisturbios; la defensa sostuvo lo contrario, cuestionando peritajes y afirmando que la trayectoria de los proyectiles (derecha a izquierda, de abajo hacia arriba) y otros elementos técnicos descartaban la participación de Crespo. Las jornadas de alegatos incluyeron extensos cruzamientos entre las partes y sumaron 16 jornadas en total.
03Las palabras finales de Crespo: en sus exposiciones de cierre el exuniformado proclamó su inocencia, denunció una investigación “sesgada” y una persecución política encabezada por la Fiscalía y por la fiscal Ximena Chong, afirmó que actuó cumpliendo órdenes y bajo condiciones de extrema violencia durante las protestas, y criticó además a la propia institución por la falta de claridad sobre la composición de la munición utilizada por Carabineros. Crespo y su defensa pusieron énfasis en peritajes extranjeros y en expertos que, dijeron, no vinculan su arma con las lesiones de Gatica.
04Argumentos de la fiscalía en réplica: los fiscales respondieron que las trayectorias aparentes de los proyectiles no determinan de manera automática la ubicación del tirador (puede intervenir la posición relativa del cuerpo o la inclinación de la cabeza de la víctima) y sostuvieron que Crespo había disparado al tercio superior de los manifestantes, conducta que no tendría carácter meramente disuasivo y que por tanto podía provocar lesiones graves. La Fiscalía defendió la metodología y la amplitud de la investigación frente a las críticas de parcialidad de la defensa.
05La sentencia absolutoria: el 4º Tribunal Oral en lo Penal de Santiago dictó la absolución unánime de Claudio Crespo mediante un fallo de 684 páginas. El tribunal aplicó la causal de justificación de legítima defensa privilegiada introducida por la Ley 21.560 (conocida como Ley Nain‑Retamal), sosteniendo que, dadas las circunstancias acreditadas, concurrían los requisitos para considerar el uso del medio empleado como racional y amparado por la presunción legal prevista para el personal de orden público.
06Fundamentos del tribunal: los jueces —Cristina Cabello Muñoz (presidenta), René Bonnemaison Medel y Carolina Herrera Sabando (redactora)— consideraron que la prueba audiovisual y los antecedentes acreditaron la existencia de una agresión masiva y potencialmente letal (lanzamiento de piedras de grueso calibre, bombas molotov y uso de estructuras metálicas como parapetos), la insuficiencia o ineficacia de medios menos lesivos disponibles en ese momento y la imposibilidad de determinar con precisión técnica la forma exacta de ejecución de cada disparo en un escenario dinámico. Por ello, concluyeron que se cumplían los requisitos de agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado y falta de provocación suficiente.
07Efectos procesales y postura sobre costas: el tribunal no impuso al Ministerio Público el pago de las costas del juicio. En el fallo hubo matices: aunque la absolución fue unánime, la magistrada Cabello Muñoz señaló que, si bien el resultado lesivo sufrido por Gatica quedó acreditado, la prueba de los acusadores no fue suficiente para establecer más allá de toda duda la participación específica de Crespo en el disparo; en su voto consideró que algunos intervinientes pudieron haber actuado con temeridad procesal y estuvo por condenar al pago de costas en contra del Ministerio Público y querellantes.
08Reacciones y pasos siguientes: la fiscal Ximena Chong anunció que la Fiscalía revisará exhaustivamente la sentencia para evaluar recursos, principalmente la opción de presentar un recurso de nulidad si encuentra causales formales; aclaró que la nulidad no procede solo por insatisfacción con el veredicto, sino por causales específicas. El abogado defensor Pedro Orthusteguy y Crespo pidieron a la Fiscalía no insistir con recursos y propusieron replantear la política de persecución penal en causas del estallido social. Gatica, por su parte, expresó previamente su confianza en el trabajo de la Fiscalía y anunció que, en caso de absolución, recurrirán el veredicto.