La Primera Sala concluyó que las obligaciones del CAE no son tributarias y que la Tesorería no puede usar mecanismos fiscales para cobrarlas.
La Corte de Apelaciones de Arica acogió el 15 de mayo el recurso de protección presentado por una deudora identificada con las iniciales C.A.C.S. y dejó sin efecto el procedimiento de cobranza instruido por la Tesorería Regional de Arica y Parinacota que incluía apercibimiento de embargo. La decisión, adoptada por las ministras Claudia Arenas González y Juana Ríos Meza y el ministro Héctor Gutiérrez Massardo, determinó de forma unánime que el Crédito con Aval del Estado (CAE) no puede perseguirse mediante las facultades del Código Tributario.
Al analizar la Ley 20.027 y su artículo 18 bis, el tribunal sostuvo que las obligaciones del CAE son créditos ordinarios cuya cobranza debe tramitarse conforme a las reglas generales de procedimiento —es decir, por la vía civil— y no mediante los mecanismos ejecutivos del Derecho Tributario. La Corte criticó que la Tesorería hubiera aplicado un procedimiento “altamente restrictivo” que reducía las posibilidades de defensa de la deudora y subrayó que la capacidad legal de vender estos créditos a terceros resulta incompatible con la naturaleza de una obligación tributaria. El fallo no extingue la deuda, pero obliga al Estado a recurrir a tribunales ordinarios para cualquier cobro futuro, lo que abre un nuevo flanco jurídico sobre la estrategia estatal de cobranza del CAE.