Juzgado rechazó prisión preventiva y aplicó arraigo y firma; Fiscalía apeló la calificación y la familia anunció querella.
El Cuarto Juzgado de Garantía de Santiago decretó arraigo nacional y firma mensual para el padre de la niña de 2 años que murió tras caer desde un piso 11 de un edificio en Las Condes, pero rechazó la prisión preventiva solicitada por la Fiscalía. El Ministerio Público formalizó al hombre por homicidio por omisión con dolo eventual y apeló la resolución, por lo que el imputado quedó detenido en tránsito a la espera de que la Corte de Apelaciones resuelva. La investigación fue fijada en 120 días. La familia materna anunció además que presentará una querella por homicidio simple.
El caso puso en evidencia la disputa central de la investigación: si la conducta del padre fue un delito doloso por omisión —como sostiene la Fiscalía— o una negligencia calificada como cuasidelito, como lo determinó el tribunal. Esa diferencia no es sólo semántica: define la pena potencial y la procedencia de medidas cautelares como la prisión preventiva. Además, la causa incorpora elementos de hecho que la Fiscalía considera agravantes, como el supuesto consumo de alcohol, el retraso en la entrega de la menor y la ausencia de mallas de seguridad en el ventanal desde donde cayó la niña.
El tribunal que conoció la audiencia consideró que el imputado “no configura un peligro para la sociedad” y por eso optó por medidas cautelares de menor intensidad: arraigo nacional y firma mensual en Viña del Mar mientras dura la investigación. La magistrada fijó el plazo de investigación en 120 días y descartó la prisión preventiva que solicitó el Ministerio Público. Ante el rechazo a la cautelar mayor, la Fiscalía apeló verbalmente y el imputado quedó detenido en tránsito hasta la resolución de la Corte de Apelaciones. El tribunal también recalificó —en su decisión— algunos elementos que la Fiscalía había planteado como dolosos.
La Fiscalía Metropolitana Oriente formalizó al hombre por homicidio por omisión a través de un dolo eventual y sostuvo que la conducta superó la mera negligencia. El fiscal jefe de Flagrancia Oriente, Jorge Reyes, detalló que el imputado dejó sola a la niña durante al menos una hora y media en una pieza con una ventana sin reja y que no se percató de la caída hasta pasado un tiempo. Para el persecutor, las acciones del padre «pusieron en riesgo a la menor» y por eso insistieron en la calificación y en la prisión preventiva. La Fiscalía apeló el fallo del tribunal que consideró la conducta como cuasidelito.
“No era un descuido cualquiera. El imputado realizó una serie de acciones que pusieron en riesgo a la menor.”— Jorge Reyes
El Ministerio Público explicó que, tras apelar la decisión del juzgado, el imputado permanecerá privado de libertad en tránsito hasta la resolución de la Corte de Apelaciones, que puede confirmar la medida menos gravosa o revocarla y ordenar prisión preventiva. El fiscal a cargo también señaló que, de confirmarse la resolución del tribunal, la cautelar aplicada incluiría la firma mensual y el arraigo nacional. La determinación de la Corte será clave para el curso inmediato del proceso penal y para las medidas de aseguramiento que enfrente el investigado.
La familia materna anunció que presentará una querella por homicidio simple y buscará agotar instancias para determinar responsabilidades penales. Jorge Jorquera, abogado de la familia, dijo que existía un acuerdo de relación directa que exigía instalar mallas de seguridad y acusó que la protección colocada por el padre cubría solo la fachada hacia Apoquindo, no el ventanal sin malla donde ocurrió la caída. El representante legal calificó la falta de esa medida como determinante y afirmó que, de haber sabido la madre que no existía la protección, «ella simplemente no le entrega a la niña, resguardando su integridad, y aquí está el resultado de la negligencia».
“ella simplemente no le entrega a la niña, resguardando su integridad, y aquí está el resultado de la negligencia”— Jorge Jorquera
La investigación acumuló otros antecedentes que la Fiscalía considera relevantes: el imputado habría pasado la noche anterior en una celebración en los quinchos del mismo edificio, seguido de una salida a una discoteca; llegó casi una hora tarde a recoger a la niña y la hizo dormir en su dormitorio mientras él se acostó en otra pieza. También consta que las visitas eran, según la familia, una vez al mes, lo que para los querellantes da cuenta de una falta de cuidado reiterada. Esos antecedentes alimentan tanto la discusión sobre la calificación jurídica como la búsqueda de responsabilidades civiles y penales.
La principal disputa es jurídica: la Fiscalía sostiene que corresponde homicidio por omisión con dolo eventual, mientras el tribunal consideró que la conducta fue negligente y configuró un cuasidelito, por lo que rechazó la prisión preventiva. Además hay diferencia sobre la intensidad de las medidas cautelares, que ahora deberá definir la Corte de Apelaciones.
El próximo hito es la resolución de la Corte de Apelaciones sobre la apelación del Ministerio Público, que definirá si el imputado mantiene arraigo y firma o pasa a prisión preventiva; esa decisión se espera esta semana. Paralelamente, la querella anunciada por la familia materna y el plazo de investigación de 120 días marcarán los pasos procesales siguientes.