La sentencia ordena retrotraer la evaluación ambiental por fallas en la consideración de comunidades indígenas y en el análisis de impactos de la planta desaladora
01El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva de Collahuasi”, que contempla una inversión aproximada de US$3.200 millones y busca asegurar la continuidad operacional del yacimiento por 20 años. El proyecto es propiedad mayoritaria de Anglo American plc y Glencore y ha sido descrito como una de las mayores iniciativas mineras en construcción del país.
02La sentencia, que acoge la reclamación interpuesta por la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, concluye que dichas comunidades “no fueron debidamente caracterizadas” en la evaluación ambiental, lo que impidió determinar si existía una susceptibilidad de afectación directa que justificara su inclusión en un proceso de consulta indígena. El tribunal también indicó que el Comité de Ministros no consideró adecuadamente los reparos formulados por CONADI en la fase recursiva.
03El fallo detectó además ilegalidades en la evaluación del medio marino vinculadas a la planta desaladora proyectada en Punta Patache (a unos 60 km al sur de Iquique): no se verificó adecuadamente la velocidad de succión de agua de mar, no se modeló la sedimentación de la descarga hipersalina en mediano y largo plazo, y el plan de vigilancia ambiental quedó acotado a los primeros cinco años de operación, pese a que la planta aumentará su capacidad desde el octavo año.
04El proyecto considera aumentar la tasa de procesamiento de mineral sulfurado desde las actuales 170.000 toneladas por día hasta 210.000 toneladas por día y la planta desaladora operaría en dos fases: 525 litros por segundo inicialmente y hasta 1.050 litros por segundo desde el octavo año, lo que motivó las observaciones sobre impactos marinos y la insuficiente vigilancia ambiental planteada en la RCA original.
05En lo procedimental, el tribunal ordenó retrotraer la evaluación ambiental “hasta antes de la dictación del Informe Consolidado de Evaluación (ICE)”, de modo que el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) elabore un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que corrija las deficiencias: incorporar la línea de base del medio humano (incluido el uso del maritorio en Punta Patache y el sector Puerto Collahuasi), subsanar las deficiencias sobre impactos marinos y realizar previamente las reuniones del artículo 86 del Reglamento del SEIA para recopilar antecedentes sobre posibles afectaciones a pueblos indígenas.
06La sentencia especifica que se dejan vigentes los aspectos del estudio ambiental que fueron validados por el Tribunal y que no estuvieron en controversia, pero obliga al titular a abordar puntualmente las observaciones señaladas por los reclamantes. En La Tercera la resolución se resume así: “Se deja sin efecto resolución reclamada y la RCA del proyecto, debiendo retrotraerse la evaluación ambiental del proyecto" para elaborar un nuevo ICSARA.
07El fallo fue redactado por el exministro Cristián Delpiano Lira y el Tribunal estuvo integrado por la ministra Marcela Godoy Flores (presidenta subrogante) y el ministro Cristián López Montecinos. La decisión acogió una de las tres reclamaciones presentadas en contra de la RCA; otra reclamación (Rol R-448-2024) referida a la omisión de un grupo humano (Familia Barreda Paniagua) fue también parte de las discusiones judiciales, según el detalle del fallo.
08El fallo se conoce en un contexto político en que el Gobierno ha propuesto, en el marco de una megarreforma, que cuando un titular tenga gastos por un proyecto con RCA aprobada y un tribunal anule el permiso, se restituyan los costos incurridos; la sentencia sobre Collahuasi por ahora puede traducirse en retrasos y en la necesidad de nueva información técnica y social para retomar la tramitación ambiental.