Fallo permite conservar la marca NotMilk pero prohíbe la palabra “leche” y remite antecedentes a la FNE.
La Corte Suprema falló el 11 de mayo y acogió parcialmente la demanda de la Asociación Gremial de Productores de Leche de Los Ríos (Aproval) contra The Not Company (NotCo). El tribunal mantuvo la marca NotMilk, pero ordenó el retiro de la palabra “leche” y de cualquier imagen o distintivo propios de la industria láctea en envases y publicidad. La sentencia declaró actos de competencia desleal en la hipótesis del artículo 4° letra b) de la Ley N.º 20.169. Además ordenó la publicación de un extracto del fallo y el envío de antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica.
El fallo cierra cinco años de litigio y sienta un precedente sobre cómo pueden presentarse en el mercado bebidas vegetales que aluden a la leche. La decisión obliga a cambios en packaging y comunicaciones, y puede condicionar futuras disputas entre productores tradicionales y empresas de alimentos plant-based. También deja en manos de la autoridad económica (FNE) la posibilidad de evaluar eventuales efectos en la competencia. Para NotCo la resolución preserva la marca; para el gremio lácteo valida sus reclamos.
La Cuarta Sala del máximo tribunal ordenó “el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NotMilk, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra leche o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera”. Ese mandamiento afectará tanto las etiquetas como piezas publicitarias y obliga a la empresa a retirar emblemas asociados a la industria láctea.
““el cese y la prohibición del uso (sea en el envase del producto denominado con la marca comercial NotMilk, como en material publicitario de dicho producto) de la palabra leche o de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera””— Corte Suprema
En su motivación el tribunal sostuvo que la palabra milk era el elemento que más destacaba en el envase por tamaño, posición y color, y que la presencia de una vaca —incluso tachada— y ciertas frases publicitarias reforzaban la asociación con la leche de vaca. Con ese fundamento se declaró configurado el acto de competencia desleal contemplado en la ley 20.169, que sanciona aseveraciones que induzcan a error sobre la naturaleza o ventajas de un producto.
Matías Muchnick, CEO y fundador de NotCo, celebró que la marca y el producto permanezcan intactos y aseguró que harán los ajustes gráficos requeridos «con gusto». En LinkedIn afirmó primero que “NotMilk se sigue llamando NotMilk. La marca intacta. El producto intacto. Eso era lo que más nos importaba y lo logramos” y añadió que varios elementos señalados en la sentencia ya no formaban parte de la estrategia actual.
““Lo más importante primero: NotMilk se sigue llamando NotMilk. La marca intacta. El producto intacto. Eso era lo que más nos importaba y lo logramos (literal, gesto técnico de Rafa Nadal)””— Matías Muchnick
Jaime Heinrich Commentz, presidente de Aproval, calificó el fallo como un reconocimiento y una corrección a prácticas que, a su juicio, afectaban a los productores de leche. Para el gremio la sentencia sienta un precedente frente a empresas que, en su opinión, se benefician de la reputación y los rasgos de la leche sin informar adecuadamente al consumidor.
““esta sentencia viene a ratificar la posición permanente que sostuvimos respecto de que estábamos frente a un acto evidente de competencia desleal que nos afectaba como productores de leche y -por lo tanto- debía ser corregido””— Jaime Heinrich Commentz
Aproval contó con la asesoría del abogado José Clemente Coz y NotCo fue representada inicialmente por el estudio AZ y luego por Carey, lo que refleja la complejidad legal del caso. La Corte además impuso la obligación de publicar un extracto de la sentencia en el diario de Valdivia y remitir antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica para su revisión.
Las partes y el tribunal divergen en la interpretación del alcance del perjuicio: NotCo insiste en que el núcleo de la acusación —aprovecharse de la reputación de la leche— fue desestimado y celebra mantener la marca. Aproval, en tanto, enfatiza que la Suprema acreditó actos de competencia desleal respecto del uso de la palabra «leche» y los signos asociados, por lo que considera la sentencia una victoria.
El próximo hito será la ejecutoria de la sentencia: NotCo deberá publicar el extracto ordenado en los plazos fijados y revisar su packaging y comunicaciones para eliminar referencias vetadas. Al mismo tiempo, la remisión de antecedentes a la FNE abre la posibilidad de una investigación administrativa sobre prácticas de mercado que seguirán siendo observadas por productores y competidores.