La Segunda Sala descartó una enajenación mental que suspendiera la causa, ordenó peritaje del SML y ratificó la investigación sobre el ataque del 27 de marzo que dejó una inspectora fallecida y varios heridos.
01El 15 de mayo de 2026 la Segunda Sala de la Corte Suprema rechazó, en fallo dividido, el recurso de amparo presentado por la defensa del estudiante Hernán Meneses (18), quien está imputado por homicidio calificado consumado y cuatro homicidios frustrados tras un ataque ocurrido en el Instituto Obispo Silva Lezaeta de Calama. Con ello la Corte confirmó la decisión previa de la Corte de Apelaciones de Antofagasta que había descartado paralizar el procedimiento penal por una eventual inimputabilidad.
02En su resolución la Corte concluyó que, pese a la sospecha que obliga a realizar diligencias para confirmarla o descartarla, los antecedentes aportados no muestran una afectación que impidiera al imputado conocer el carácter ilícito de sus actos. Los informes adjuntos describen rasgos de personalidad pero no configuraron enajenación mental, y la dinámica de los hechos apunta a una planificación previa y a la ponderación de circunstancias favorables o adversas por parte del autor.
03La decisión fue adoptada en fallo dividido: la mayoría confirmó la sentencia apelada mientras que los ministros Leopoldo Llanos y Jorge Zepeda quedaron disidentes, manifestando su desacuerdo con el rechazo al amparo.
04Aun cuando rechazó suspender el proceso, la Corte ordenó que el Juzgado de Garantía disponga la realización de un informe pericial por parte del Servicio Médico Legal (SML) para evaluar de forma fehaciente las facultades mentales del imputado y despejar la duda sobre su capacidad al momento de los hechos.
05Los hechos ocurrieron el 27 de marzo de 2026 en el Instituto Obispo Silva Lazaeta de Calama: el alumno, identificado como Hernán Meneses (18), atacó con un arma blanca a varias personas en un pasillo junto al baño de hombres. La inspectora María Victoria Reyes (59) recibió una puñalada en el tórax y falleció en el patio del colegio; la inspectora Ayde Moya resultó gravemente herida, y otros tres estudiantes (de 16 años, según partes) también sufrieron lesiones, una de ellas de gravedad.
06En la instrucción de la defensa se alegó la existencia de antecedentes médicos y psiquiátricos que apuntarían a un “juicio de realidad alterado”, pero los tribunales estimaron que las pruebas aportadas (incluidos informes de personalidad) no acreditan una enajenación. Entre las evidencias halladas figura un cuaderno personal del imputado donde escribió consignas y planes; en una entrada se lee la palabra en mayúsculas y tinta roja “DIFUNDIR”, seguida de frases en las que describe su fascinación por ataques en masa y su decisión de llevar a cabo uno, lo que fue considerado indicio de planificación.
07El ataque reavivó el debate público sobre medidas de seguridad en establecimientos educacionales: tras lo ocurrido en Calama se discutió la instalación de pórticos antimetales y otras iniciativas vinculadas a la Ley de Convivencia Escolar para prevenir episodios similares.