Tribunal retrotrae RCA de Collahuasi y detiene desaladora
Decisión obliga a rehacer evaluación por impactos humanos y marinos; la firma paraliza obras y pide aclaraciones urgentes.
- 01El fallo y su alcance
- 02Paralización y aclaraciones
- 03La molestia empresarial
- 04Reclamos de las comunidades
- ◆Contexto
- ◆Qué se disputa
- ◆Qué viene
El Segundo Tribunal Ambiental anuló la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del megaproyecto C20+ de Collahuasi —con una inversión estimada en US$3.200 millones— y ordenó retrotraer la tramitación para corregir deficiencias en el tratamiento del medio humano y el medio marino. La sentencia, dictada el 14 de mayo, afectó en especial a la planta desaladora que la compañía tenía en fase final de construcción, y motivó la suspensión de pruebas y trabajos salvo mantención mínima. Collahuasi presentó un recurso de aclaración para precisar qué partes de la RCA siguen vigentes y anunció disposición a colaborar con el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA). El fallo reaviva el debate sobre la certeza regulatoria en el país, en momentos en que el Ejecutivo impulsa medidas para acelerar permisos.
El fallo obliga al SEA a elaborar un nuevo Informe Consolidado de Aclaraciones, Rectificaciones o Ampliaciones (ICSARA) que aborde específicamente la caracterización de las comunidades indígenas de Caleta Chanavaya y los impactos de la captación y descarga de la desaladora. La medida compromete una obra con alto grado de avance —la planta estaba en etapa de pruebas— y representa un antecedente jurídico relevante porque apunta a cómo se incorpora el componente humano indígena y la modelación del medio marino en evaluaciones de gran escala. La resolución ha generado críticas de gremios mineros y una petición política por mayor certeza para inversiones.
El fallo y su alcance
El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la RCA y ordenó retrotraer la evaluación hasta antes del Informe Consolidado de Evaluación, con el encargo al SEA de elaborar un nuevo ICSARA que incorpore la línea de base del medio humano y un análisis acotado del medio marino. La sentencia, redactada por el ministro Cristián Delpiano Lira e integrada además por la ministra Marcela Godoy Flores y el ministro Cristián López Montecinos, acogió reclamaciones de asociacio-nes indígenas y detectó ilegalidades en la caracterización de grupos humanos y en la evaluación de la captación y descarga de la desaladora. El tribunal cuestionó la verificabilidad de la velocidad de succión, la modelación de la sedimentación de salmuera y la acotada duración del plan de vigilancia a cinco años.
Paralización y aclaraciones
Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi informó que acató la resolución y detuvo de inmediato la construcción y la operación de la planta desaladora, manteniendo solo labores de mantención y seguridad, mientras presentó un recurso de aclaración para precisar qué componentes de la RCA quedan vigentes. La firma —controlada en partes iguales por Anglo American y Glencore— sostuvo que el fallo quedó acotado a materias vinculadas a la desaladora y el medio humano, y que el resto de la autorización se mantiene en ejecución; las compañías pidieron al SEA y al tribunal que el nuevo análisis avance con celeridad para recuperar la autorización íntegra del proyecto.
La molestia empresarial
Gremios y empresarios consideraron el fallo una señal negativa para la inversión. Joaquín Villarino, presidente del Consejo Minero, afirmó que la decisión genera preocupación por la certeza jurídica y la estabilidad del sistema de permisos; Jorge Riesco, presidente de la Sociedad Nacional de Minería (Sonami), coincidió en que la resolución envía una señal preocupante para el clima de inversión en proyectos de gran escala. La presidenta de la CPC, Susana Jiménez, calificó la decisión como "particular" por su alcance y llamó a esperar el curso de las instancias judiciales.
Reclamos de las comunidades
La acción que prosperó fue presentada por la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, que alegaron no haber sido debidamente caracterizadas en la evaluación ambiental y que sus usos del maritorio en Punta Patache y el Sector Puerto Collahuasi no fueron considerados. El tribunal añadió que CONADI formuló reparos que no habrían sido debidamente ponderados por el Comité de Ministros en la etapa recursiva, lo que impidió evaluar la necesidad de un proceso de consulta indígena. Esos vacíos justificaron, según la sentencia, la retrotracción del procedimiento para incorporar reuniones previas del artículo 86 del Reglamento del SEIA.
El proyecto C20+ buscaba extender la vida útil de Collahuasi por 20 años, aumentar la capacidad de procesamiento de 170 a 210 ktpd y reducir el uso de agua continental mediante una desaladora con caudales de 525 l/s iniciales y 1.050 l/s desde el octavo año; su RCA fue aprobada en diciembre de 2021. En agosto de 2023 el Comité de Ministros confirmó aspectos de la autorización, pero las comunidades mantuvieron recursos y la disputa judicial se prolongó más de 800 días hasta la sentencia de mayo de 2026. El caso se produce en paralelo a la agenda del Ejecutivo para agilizar permisos y a propuestas de la megarreforma que incluso consideran formas de restitución de gastos cuando tribunales anulan permisos vigentes. Entre las instituciones clave aparecen el Servicio de Evaluación Ambiental (SEA), el Segundo Tribunal Ambiental y la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI).
Las partes discrepan sobre el alcance práctico de la anulación: el tribunal ordenó retrotraer la evaluación hasta antes del ICE y anular la RCA impugnada, mientras Collahuasi sostiene que la anulación quedó acotada a materias vinculadas a la desaladora y al medio humano y que “los demás aspectos evaluados se mantienen vigentes”; gremios empresariales advierten que la decisión crea incertidumbre para nuevas inversiones.
En lo inmediato, Collahuasi ya presentó un recurso de aclaración y fue notificada de una respuesta del tribunal que precisó que la anulación está acotada a materias vinculadas a la desaladora y al medio humano; el SEA ahora debe retrotraer la tramitación y organizar las reuniones previstas en el artículo 86 del Reglamento del SEIA para recabar antecedentes, lo que permitirá evaluar la eventual procedencia de una consulta indígena. Habrá que seguir las fechas en que el SEA publique el nuevo ICSARA y los plazos que fije para la participación y los estudios marinos, así como eventuales recursos judiciales adicionales que presenten las partes.