El 9° Juzgado Civil de Santiago ordenó al Fisco pagar $51.200.000 a Daniel Eduardo Acevedo Leiva por lesiones sufridas tras el impacto de una bomba lacrimógena durante el estallido social (sentencia publicada el 15 de mayo de 2026).
01El Noveno Juzgado Civil de Santiago acogió parcialmente una demanda contra el Fisco de Chile y condenó al Estado a pagar un total de $51.200.000 a Daniel Eduardo Acevedo Leiva por lesiones sufridas durante manifestaciones de noviembre de 2019, tras ser impactado por un elemento disuasivo lanzado por efectivos de Carabineros.
02La víctima sufrió fracturas nasales y un trauma ocular severo con pérdida total e irreversible de la visión del ojo izquierdo; según la resolución, debió someterse a la evisceración del globo ocular y utiliza permanentemente una prótesis, lo que implica una alteración corporal definitiva con repercusiones funcionales y estéticas.
03El monto fijado por el tribunal se desglosa en $1.200.000 por daño emergente y $50.000.000 por daño moral; además, la sentencia ordena que las sumas se reajusten según la variación del Índice de Precios al Consumidor (IPC) desde la ejecutoria de la sentencia hasta el pago, devengando intereses corrientes.
04El juez Patricio Ponce Correa sostuvo que en el caso se configura la responsabilidad del Estado por falta de servicio y explicó que el daño moral comprende la afectación a la esfera extrapatrimonial —integridad física y psíquica, bienestar emocional y condiciones de vida—, por lo que no es exigible una prueba directa del sufrimiento cuando hay lesiones graves y permanentes.
05La resolución se apoyó en antecedentes médicos, la inspección personal del tribunal y pruebas testimoniales que dan cuenta de un cambio significativo en la vida del demandante —disminución de autonomía, limitaciones en actividades cotidianas y laborales, y afectación emocional y social—.
06El juzgado rechazó la pretensión relativa al lucro cesante y eximió al Estado del pago de costas; la decisión reconoce, sin embargo, un perjuicio extrapatrimonial de entidad suficiente para ser indemnizado.
07El caso se enmarca en el estallido social iniciado el 18 de octubre de 2019: la Unidad de Trauma Ocular del Hospital del Salvador atendió a 259 pacientes con lesiones oculares entre el 18 de octubre y el 30 de noviembre de 2019, y el Ministerio de Salud registró más de 400 personas atendidas en su programa de reparación ocular; asimismo, más de 8.000 causas por presunta vulneración de derechos humanos ingresaron a la Fiscalía en ese contexto.
08Como antecedente procesal, La Tercera recuerda que el Consejo de Defensa del Estado (CDE) había intervenido para rechazar una demanda colectiva de víctimas respaldando el actuar de Carabineros y calificando como “desproporcionada” la indemnización solicitada por dicha acción colectiva.
09La sentencia constituye un fallo individual que reconoce responsabilidad estatal por falta de servicio en un hecho vinculado a las protestas de 2019 y se suma a otros procesos y reclamos que buscan reparación por lesiones oculares ocurridas durante ese período.