Medida inédita en más de una década: suspensión de Pablo Toribio hasta que Senda entregue antecedentes pedidos por la CGR, en el marco del hallazgo del CIC N°15 sobre funcionarios con licencia que acudieron a casinos
01La Contraloría General de la República (CGR) resolvió suspender, desde el 14 de mayo de 2026, al jefe jurídico del Servicio Nacional para la Prevención y Rehabilitación del Consumo de Drogas y Alcohol (Senda), Pablo Toribio, por la “reiterada falta de respuesta e incumplimiento” en informar el inicio de procedimientos sumariales relacionados con el CIC N°15, que en agosto de 2025 detectó que funcionarios públicos, durante licencias médicas, apostaron en casinos. La medida se mantendrá hasta que la institución entregue los antecedentes requeridos.
02Según la investigación del propio órgano contralor consignada en el CIC N°15, durante 2023 y 2024 más de 13.000 funcionarios públicos habrían acudido a casinos estando con licencia médica. La Contraloría exige ahora que Senda reporte si se iniciaron sumarios administrativos contra su personal afectado y que remita la información a través del Sistema de Inspección de Acciones Derivadas (SIAD) o por referencia formal, conforme a la normativa vigente.
03La acción de la CGR se ampara en el artículo 9 de la Ley N°10.336, que faculta al contralor general para requerir directamente datos e informaciones a autoridades y funcionarios, y prevé sanciones —multas o la medida de apremio consistente en la suspensión sin goce de remuneraciones— por la falta de cumplimiento de estos requerimientos. La Contraloría destacó que es la primera vez en más de 10 años que utiliza esta herramienta de apremio.
04El caso del Senda se inserta en un debate más amplio sobre las atribuciones sancionatorias de la Contraloría. En diciembre de 2025 la contralora Dorothy Pérez aplicó la destitución a un alcalde de Vichuquén por conducir ebrio un vehículo fiscal, pero existe un precedente unánime de la Corte Suprema (Tercera Sala, 2024) que declaró que la Contraloría no es competente para destituir alcaldes, pues la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades atribuye esa facultad al Tribunal Electoral Regional. Ese fallo ha abierto discrepancias jurídicas y políticas sobre hasta dónde llega la capacidad sancionadora del ente fiscalizador.
05En torno a ese debate jurídico, especialistas ofrecen posiciones contrapuestas: algunos sostienen que la Suprema ya sentó el estándar y limitó la posibilidad de que la Contraloría aplique ciertas sanciones extremas contra alcaldes; otros advierten que normas anteriores (como el Decreto Ley N°799 sobre uso de vehículos fiscales) han sido interpretadas históricamente como facultativas para la remoción administrativa y que la materia podría revisarse legislativamente. En el Congreso también ha habido discusiones para dotar al órgano fiscalizador de mayores atribuciones para iniciar procesos ante la justicia electoral cuando corresponda.
06En el contexto más amplio de rendición de cuentas a autoridades públicas, durante enero de 2026 el exalcalde de Rancagua Juan Ramón Godoy fue condenado a 16 años de prisión efectiva y a pagar una multa cercana a $400 millones por delitos de cohecho, fraude al fisco y lavado de activos cometidos entre 2021 y 2023. El fallo y la sanción judicial evidencian que, además de las sanciones administrativas y requerimientos de la CGR, existen procesos penales que acarrean consecuencias severas para autoridades y exautoridades.
07La suspensión aplicada al jefe jurídico de Senda subraya la prioridad de la Contraloría por garantizar transparencia y control en la tramitación de procesos disciplinarios en la administración pública. La medida busca asegurar que los sumarios por conductas incompatibles con la licencia médica y la probidad administrativa sean informados y seguidos conforme a la normativa, y constituirá una prueba sobre la eficacia de las herramientas de fiscalización que la CGR puede activar frente a la falta de colaboración institucional.