La Corte mantiene a Joaquín Lavín en Capitán Yáber
La apelación vía amparo fracasó: el tribunal rechazó irregularidades y dejó la prisión preventiva vigente.
- 01Admisión y trámite
- 02Argumentos de la defensa
- 03La fiscalía en la audiencia
- 04El fallo final
- ◆Contexto
- ◆Qué se disputa
- ◆Qué viene
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por la defensa del exdiputado Joaquín Lavín León y confirmó la prisión preventiva que cumple en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber. La defensa, encabezada por el abogado Cristóbal Bonacic, alegó que el juez Daniel Urrutia fundó la cautelar en hechos que no formaban parte del desafuero; la Sala, en fallo unánime, estimó que no existió una ilegalidad palmaria que justificara la vía constitucional. El Ministerio Público, representado ante la Corte por Eugenio Campos, sostuvo que los delitos considerados en la medida estaban cubiertos por la autorización de desafuero. El fallo mantiene a Lavín en prisión y abre la posibilidad de recurrir a la Corte Suprema.
La decisión marca un revés procesal para Lavín porque la defensa optó por la vía del amparo y no presentó la apelación ordinaria dentro del plazo, lo que, según el Ministerio Público, vuelve improcedente la revisión constitucional. El caso suma además tensión política por las imputaciones de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación de documentos que motivaron el desafuero y la formalización. Con la Corte de Apelaciones cerrando la puerta, las próximas opciones de la defensa serán recurrir al máximo tribunal o desplegar otras estrategias en el proceso de investigación que tiene un plazo de 90 días.
Admisión y trámite
La defensa ingresó el recurso de amparo el 11 de mayo y la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago lo declaró admisible en una votación dividida, ordenando además que el juez Daniel Urrutia rinda informe en 24 horas. En la admisibilidad intervinieron los ministros Guillermo de la Barra y Pablo Toledo y el abogado integrante Luis Hernández, quien votó en contra de tramitar el amparo por entender que suponía una revisión atípica de una resolución susceptible de recursos ordinarios. El impulso procesal buscaba apartar la vía de la apelación ordinaria y someter de inmediato a control constitucional la prisión preventiva dictada por el Séptimo Juzgado de Garantía.
Argumentos de la defensa
El abogado Cristóbal Bonacic sostuvo que la resolución del juez Urrutia fue “arbitraria e ilegal” y presentó seis alegaciones: que el magistrado habría copiado pasajes de la minuta de formalización del Ministerio Público; que incluyó hechos y delitos no autorizados en el desafuero; que omitió pronunciarse sobre los argumentos y atenuantes de la defensa; y que atribuyó la existencia de una 'red de corrupción' más allá de los hechos formalizados. Bonacic cuestionó además la calificación jurídica y la ausencia de medidas cautelares menos gravosas, pidiendo la revocación de la prisión preventiva o su sustitución por otras medidas.
La fiscalía en la audiencia
Eugenio Campos, director de la Unidad Anticorrupción de la Fiscalía Nacional, afirmó ante la Corte que el recurso de amparo no puede sustituir la apelación ordinaria y defendió que los delitos por los cuales se formalizó a Lavín —fraude al Fisco reiterado, falsificación de instrumento privado mercantil y tráfico de influencias— estuvieron contemplados en la autorización de desafuero. Campos agregó que la discusión en un amparo debe circunscribirse a si hubo afectación ilegal a la libertad personal y no al mérito de la imputación, por lo que correspondía que la defensa hubiera ejercido el recurso de apelación dentro del plazo.
El fallo final
El 16 de mayo la Segunda Sala —integrada en la resolución por la ministra Sandra Araya, el ministro suplente Mauricio Rettig y el abogado integrante Jorge Gómez— rechazó por unanimidad el amparo al concluir que no existió una ilegalidad palmaria que justificara la intervención por la vía del artículo 21 de la Constitución. El tribunal razonó que las alegaciones de la defensa podían resolverse en la audiencia de revisión de cautelares mediante el recurso de apelación y que, comparativamente, la formalización y el desafuero compartían el mismo núcleo fáctico. Como consecuencia, Joaquín Lavín León permanecerá en prisión preventiva en el Anexo Capitán Yáber mientras sigue la investigación.
El caso partió con la solicitud de desafuero planteada por el Ministerio Público en 2025 y la Corte Suprema autorizó seguir la investigación por fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación, descartando la imputación tributaria; Lavín perdió su fuero el 11 de marzo y fue formalizado públicamente en las audiencias celebradas entre el 4 y el 8 de mayo, tras las cuales el Séptimo Juzgado de Garantía decretó prisión preventiva con un plazo de investigación de 90 días. En la causa aparecen como querellantes la Municipalidad de Maipú, representada por el abogado José Pedro Silva, y la indagación incluye hechos vinculados a contrataciones municipales durante la alcaldía de Cathy Barriga, cónyuge de Lavín. Tribunales superiores han utilizado el amparo constitucional en ocasiones previas para revisar cautelares, pero la Corte Suprema ha sido cautelosa en admitir esos recursos.
Las partes discrepan en dos puntos: la defensa afirma que el juez Urrutia consideró hechos y delitos no autorizados por el desafuero, mientras que el Ministerio Público y el juez sostienen que la prisión preventiva se fundó en los mismos delitos autorizados; además, existe conflicto sobre la vía procesal adecuada, pues la fiscalía y la Corte estimaron que correspondía apelar la cautelar y no interponer amparo constitucional.
Tras el rechazo, la defensa podrá intentar recurso ante la Corte Suprema; las partes ya han mencionado esa alternativa, aunque no hay fecha pública para una eventual presentación. Mientras tanto, el proceso investigativo tiene un plazo inicial de 90 días fijado en la audiencia de formalización, plazo durante el cual el Ministerio Público podrá recabar pruebas y solicitar nuevas diligencias. También es posible que los querellantes mantengan acciones paralelas o pidan reconsideraciones puntuales en etapas procesales subsiguientes.