El pleno cerró el sumario sin sanción formal por prescripción, en una votación dividida que deja constancia de conducta impropia y abre debate sobre plazos disciplinarios
01La Corte de Apelaciones de Santiago cerró el sumario contra el juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, determinando finalmente que no corresponde imponer sanción disciplinaria, pero dejando en la sentencia fuertes reproches sobre su conducta profesional y mostrando una deliberación profundamente dividida entre los ministros.
02El sumario investigó dos viajes efectuados mientras Urrutia estaba con licencia psiquiátrica por cuadros de estrés severo: uno en enero de 2020 a Costa Rica (vinculado por el juez a una citación ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos) y otro en junio de 2022 a Tena, Ecuador (que él explicó como un tratamiento en una comunidad de medicina ancestral). Ambas licencias fueron emitidas por el mismo psiquiatra y contemplaban reposo domiciliario.
03La fiscal judicial a cargo, Macarena Troncoso, acreditó los hechos y concluyó que en ambos episodios hubo incumplimiento del reposo prescrito y un uso impropio de la licencia médica; por el viaje a Ecuador propuso una sanción grave: suspensión de funciones por dos meses con goce de medio sueldo, estimando además infracción al Código Orgánico de Tribunales y al principio de probidad por el perjuicio a la imagen del Poder Judicial y el mantenimiento íntegro de remuneraciones durante el reposo.
04Urrutia sostuvo como defensa la prescripción de la acción disciplinaria y explicó los motivos de sus desplazamientos: que el viaje a Costa Rica estuvo relacionado con una audiencia ante la Corte Interamericana y que el traslado a Ecuador obedeció a un tratamiento en una comunidad terapéutica; además difundió en redes sociales una declaración —vinculada a su gremio— comunicando que había sorteado el sumario sin sanción formal.
05En la votación del pleno la resolución fue ajustada: respecto al viaje a Costa Rica, 15 de 27 ministros aceptaron el sobreseimiento; sobre el caso más cuestionado —el viaje a Ecuador en 2022— la decisión quedó 14 votos contra 13 en favor de no sancionar, al concluir la mayoría que la facultad disciplinaria había prescrito. La discusión interna incluyó discrepancias sobre el plazo aplicable: la mayoría aplicó un criterio de prescripción más corto (dos años) frente al criterio de cinco años que había definido la Corte Suprema, lo que generó preocupación porque fijaría precedente para otros sumarios en la jurisdicción.
06A pesar de absolverlo, la sentencia contiene duros reproches: el pleno determinó que existió incumplimiento del reposo domiciliario sin fundamento médico recomendado por el emisor de la licencia, que se trató de una conducta impropia de la prudencia y mesura exigibles a un juez, que no informó a la autoridad sanitaria y que antepuso intereses personales por sobre las obligaciones de su cargo, afectando la imagen del Poder Judicial.
07El voto de minoría —con ministros que incluyeron a Alejandro Rivera y Romy Rutherford entre otros— sostuvo que no correspondía aplicar la prescripción y pidió incluso remitir los antecedentes al Ministerio Público y a la isapre por posible "provecho indebido del subsidio", argumento que no logró mayoría por un voto y dejó abierta la posibilidad de nuevas acciones de control o de investigación por otras vías.
08En síntesis, el juez Urrutia sale del sumario sin sanción formal debido a la prescripción apreciada por la mayoría, pero con una sentencia crítica que constata conducta irregular y que, por lo ajustado del resultado y la discusión sobre plazos, podría incidir en cómo se resuelvan otros procesos disciplinarios en la jurisdicción.