El máximo tribunal acogió parcialmente la demanda de Aproval por competencia desleal: prohíbe el uso de la palabra "leche" y señales propias de la industria láctea en envases y publicidad, ordena ajustes comunicacionales y genera reacciones contrapuestas entre el gremio y la empresa.
01La Corte Suprema de Chile resolvió en favor de la Asociación Gremial de Productores de Leche de la Región de Los Ríos (Aproval) en parte de su demanda contra The Not Company (NotCo): confirmó que NotCo incurrió en actos de competencia desleal respecto de su producto NotMilk, pero permitió que la compañía conserve la marca "NotMilk". En concreto, el fallo ordena el cese y la prohibición del uso de la palabra “leche” y de cualquier rotulado, distintivo, dibujo o imagen propios de la industria lechera tanto en el envase del producto como en su material publicitario.
02El fallo se apoya en la hipótesis del artículo 4° letra b) de la Ley N.º 20.169, que sanciona el uso de signos o aseveraciones incorrectas que puedan inducir a error sobre la naturaleza o características de un producto. La Corte estimó que el vocablo “milk” (leche en inglés) era el elemento más destacado del envase —por tamaño, posición y color— y que la presencia de una vaca (aunque tachada) y ciertas frases publicitarias reforzaban la asociación con la leche de vaca, lo que podía confundir a los consumidores.
03El litigio se remonta a fines de 2020, cuando Aproval demandó a NotCo por competencia desleal alegando que NotMilk inducía a error y desprestigiaba la leche tradicional. En mayo de 2023 el Primer Juzgado de Letras de Valdivia condenó a NotCo y prohibió el uso de la marca; en 2024 la Corte de Apelaciones de Valdivia revocó esa sentencia y rechazó la demanda; la decisión de la Suprema del 11 de mayo de 2026 vuelve a acoger parte de las pretensiones del gremio, aunque sin eliminar la marca.
04Además de la prohibición sobre el uso del término y los distintivos, la sentencia obliga a NotCo a publicar un extracto del fallo en la edición impresa y digital del diario Austral de Valdivia dentro de los 15 días de ejecutoriada la resolución y a remitir los antecedentes a la Fiscalía Nacional Económica (FNE).
05La reacción de NotCo, difundida por su CEO Matías Muchnick en LinkedIn y en comunicados, fue de alivio por haber mantenido la marca y el producto: subrayó que “NotMilk se sigue llamando NotMilk. La marca intacta. El producto intacto”, afirmó que la Corte descartó el argumento central de Aproval de que la empresa se aprovechó de la reputación de la leche, y reconoció que habrá que ajustar elementos comunicacionales y de packaging que, según la compañía, en muchos casos ya habían sido modificados con el tiempo.
06Para Aproval, representada por su presidente Jaime Heinrich Commentz, la sentencia es un reconocimiento a la protección de los productores lecheros y sienta un precedente importante: el gremio celebró que la Corte haya confirmado la existencia de un acto de competencia desleal que, a su juicio, afectaba la actividad lechera y confundía a los consumidores.
07En la práctica, la resolución obliga a NotCo a revisar y adaptar su comunicación y etiquetado para eliminar referencias explícitas a la "leche" y elementos gráficos asociados a la industria láctea; la empresa ha señalado que el impacto será marginal y que hará los ajustes necesarios. La remisión del caso a la FNE abre la posibilidad de que autoridades de competencia examinen otros aspectos de mercado relacionados con la comercialización de bebidas vegetales frente a productos lácteos.