La decisión mantiene la prisión preventiva del exdiputado y abre la vía a un eventual recurso ante la Corte Suprema.
La Corte de Apelaciones de Santiago rechazó el recurso de amparo presentado por el exdiputado Joaquín Lavín León y confirmó la prisión preventiva que cumple en el Anexo Penitenciario Capitán Yáber. Lavín fue formalizado por presuntos delitos de fraude al Fisco, tráfico de influencias y falsificación y uso malicioso de instrumento privado mercantil. La defensa, liderada por el abogado Cristóbal Bonacic, alegó que la resolución del juez Daniel Urrutia fue “arbitraria e ilegal” y que incluyó delitos ajenos al desafuero. La Segunda Sala determinó que no existía una ilegalidad palmaria que justificara la intervención por amparo y desestimó la petición de la defensa.
La resolución deja a Lavín privado de libertad mientras avanza la investigación por $240 millones en presuntas irregularidades en asignaciones parlamentarias y emisión de boletas. La defensa apeló exclusivamente por la vía de amparo y no interpuso la apelación ordinaria dentro del plazo de cinco días, lo que limitó sus recursos. El rechazo del tribunal vuelve a poner el foco en el uso excepcional del amparo para impugnar decisiones de cautela y en la expectativa de las partes de acudir ahora a la Corte Suprema. El fallo fue adoptado tras audiencias en las que la defensa, el Ministerio Público y los querellantes expusieron posiciones enfrentadas.
La defensa de Lavín presentó el recurso de amparo el mismo día en que el exdiputado ingresó al anexo Capitán Yáber, sosteniendo seis errores en la resolución del Séptimo Juzgado de Garantía. El escrito de 66 páginas, firmado por Cristóbal Bonacic, apunta a que el juez Daniel Urrutia habría “transcrib[ido] literalmente” pasajes de la minuta de formalización y no habría considerado las atenuantes y las alegaciones de la defensa. Bonacic sostuvo además que la prisión preventiva se fundó en hechos que, a su juicio, no fueron objeto del desafuero. El recurso pedía revertir la cautelar o, subsidiariamente, imponer medidas menos gravosas.
““La defensa pidió el amparo por ‘a’ y los intervinientes alegaron ‘b'””— Cristóbal Bonacic
En una decisión dividida, la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones declaró admisible el amparo para revisar si el juez Urrutia consideró ilícitos que no fueron autorizados en el desafuero. Los ministros mayoritarios ordenaron además que el tribunal remitiera un informe del juez del Séptimo Juzgado en 24 horas para avanzar en el estudio de fondo. El voto disidente advirtió que tramitar un amparo podría ser una revisión anómala de una resolución que todavía era susceptible de recursos ordinarios. Esa admisibilidad abrió la vía a la audiencia pública en la que se expusieron las posiciones contrapuestas.
Los querellantes, entre ellos la Municipalidad de Maipú, cuestionaron la vía elegida por la defensa y pidieron inadmisibilidad del amparo. El abogado José Pedro Silva, que representa a la municipalidad, afirmó que la defensa “funda su acción de amparo en el fuero de una persona que ya no es parlamentaria”, y sostuvo que eso demuestra una falta de atención al fondo de la imputación. Los querellantes resaltaron la solidez de la investigación y los antecedentes que, a su juicio, justificaron la cautelar dictada por el tribunal de garantía.
““La defensa funda su acción de amparo en el fuero de una persona que ya no es parlamentaria, lo que confirma que sigue sin hacerse cargo del fondo del asunto...””— José Pedro Silva
El Ministerio Público defendió la improcedencia del amparo como vía para impugnar la cautelar y sostuvo que los delitos tenidos en cuenta por el tribunal coincidieron con los autorizados en el desafuero. El fiscal Eugenio Campos, director de la Unidad Anticorrupción, señaló que en un amparo no corresponde discutir el mérito penal ni reponer recursos ordinarios que la defensa dejó sin ejercer. Campos explicó que lo debatido ante la Corte era si los delitos autorizados en el desafuero sirvieron de base para la prisión preventiva y defendió la congruencia entre desafueros y cautelares.
““acá no hay que olvidar que es un recurso de amparo y no un recurso de apelación. En el recurso de amparo solo y tan solo no es respecto del mérito…””— Eugenio Campos
El fallo final fue dictado por unanimidad de la Segunda Sala, integrada en la sentencia de rechazo por la ministra Sandra Araya, el ministro suplente Mauricio Rettig y el abogado integrante Jorge Gómez. El tribunal concluyó que no concurría una ilegalidad palmaria ni una afectación ilegal de la libertad personal que justificara la intervención por la vía del artículo 21 de la Constitución. Con esa fundamentación, la Corte desestimó la acción y mantuvo la cautelar ordenada por el juez de garantía.
Las fuentes discrepan sobre el fondo y la vía procesal: la defensa afirma que la prisión preventiva se basó en ilícitos no autorizados por el desafuero y en errores del juez, mientras que el Ministerio Público y los querellantes sostienen que los delitos considerados coinciden con los autorizados y que el amparo no sustituye la apelación que la defensa no interpuso. También fue motivo de disputa si el amparo era la vía adecuada para controlar la cautelar.
Tras el rechazo, la defensa de Lavín todavía puede interponer recursos ante la Corte Suprema, mientras el exdiputado permanece en Capitán Yáber. El próximo hito procesal será cualquier eventual presentación ante el máximo tribunal y la resolución sobre la apelación de fondo si la defensa decide agotarla.