Gremios de la cultura, prensa y televisión denuncian una “expropiación regulatoria”: critican el nuevo artículo 71 T y el fondo propuesto en la Ley de Reconstrucción Nacional por dejar sin protección a titulares de derechos
01El Ejecutivo incorporó, mediante una indicación sustitutiva al artículo 8 del proyecto de Ley para la Reconstrucción Nacional (Boletín 18216-05), un nuevo artículo 71 T a la Ley N°17.336 que permitiría, “sin remunerar ni obtener autorización del titular”, actos de reproducción, adaptación, distribución o comunicación pública de obras lícitamente publicadas cuando se realicen para la extracción, comparación, clasificación, entrenamiento, desarrollo o despliegue de modelos de inteligencia artificial y otros análisis masivos de datos.
02La indicación además incorpora un Título VIII que crea un “Fondo de Promoción y Protección de la Propiedad Intelectual”, administrado por un comité interministerial y dotado de un monto mínimo equivalente a 70.000 Unidades Tributarias Mensuales anuales, financiado con activos del Tesoro, presupuestos, donaciones y otros aportes; su vigencia se condiciona a que las empresas beneficiarias comiencen a generar ingresos brutos de su giro.
03Diversos gremios y organizaciones del mundo cultural y mediático —entre ellos la Asociación Nacional de la Prensa (ANP), la Asociación Nacional de Televisión (ANATEL), la Sociedad Chilena de Autores e Intérpretes Musicales (SCD), IFPI Chile, APCT, IMI Chile, la Academia de Cine y EGEDA/EGEDA Chile— expresaron un rechazo coordinado y público a la indicación, calificándola de inaceptable y llamando al Congreso a rechazar el artículo 8.
04Los denunciantes sostienen que la modificación es más amplia que la ya objetada en la tramitación previa de la ley sobre IA y que hoy consagra con claridad la habilitación para que desarrolladores y plataformas de IA exploten repertorio protegido sin autorización ni pago, eliminando la ambigüedad interpretativa sobre si el “análisis estadístico” incluía el entrenamiento de modelos generativos.
05Críticas jurídicas: la ANP, la SCD y otros actores afirman que la norma contraviene estándares del derecho internacional (Convenio de Berna, acuerdos OMPI, Acuerdo sobre ADPIC), porque omite la regla completa de los “tres pasos” —en particular el requisito de que la excepción no cause perjuicio injustificado a los titulares— y debilita así la protección reconocida internacionalmente.
06Argumento constitucional: las organizaciones advierten que habilitar usos comerciales masivos sin autorización ni remuneración equivale a una privación regulatoria de atributos esenciales del dominio (numerales 24 y 25 del artículo 19 de la Constitución), lo que, según la ANP y otros, exigiría indeminización conforme a las reglas de expropiación; señalan además que el Fondo propuesto no constituye indemnización efectiva.
07Críticas de diseño del Fondo: los gremios cuestionan que el fondo sea financiado con recursos fiscales y administrado exclusivamente por ministerios sin participación de los titulares; que sus objetivos no estén vinculados a indemnizaciones proporcionales al uso expropiado; y que su activación dependa de una condición imprecisa sobre ingresos de las empresas beneficiarias, lo que lo haría inefectivo o incierto.
08Otros señalamientos prácticos: se critica la ausencia de límites objetivos sobre los actos necesarios para la minería de datos, la falta de obligaciones de transparencia o divulgación sobre las obras utilizadas, y la no exclusión explícita de repertorios artísticos y contenidos periodísticos —lo que para ANP y ANATEL significa un perjuicio directo a medios y creadores—.
09Demandas y llamadas al Congreso: las organizaciones piden el rechazo del artículo 8 de la indicación sustitutiva; la exclusión expresa de repertorios artísticos y contenidos periodísticos de cualquier excepción; la reincorporación de mecanismos de reserva de derechos (opt-out); y la apertura de un proceso formal de diálogo con titulares de derechos antes de aprobar cualquier norma que habilite el uso de obras para entrenamiento o despliegue de IA.
10Contexto político y proceso legislativo: críticos remarcan que la inclusión de esta indicación en la Ley de Reconstrucción Nacional —una iniciativa con objeto declarado distinto— podría buscar eludir el escrutinio propio de una tramitación ordinaria sobre propiedad intelectual e inteligencia artificial, lo que ha aumentado la preocupación de los sectores culturales y mediáticos.