El 4° Tribunal Oral declaró la absolución aplicando la Ley Nain‑Retamal tras un juicio de 14 meses; defensa y Fiscalía estudian pasos siguientes
01El proceso contra el ex teniente coronel de Carabineros Claudio Crespo, acusado por la Fiscalía Centro Norte de apremios ilegítimos con resultado de lesiones graves gravísimas por el disparo que dejó ciego a Gustavo Gatica en noviembre de 2019, se extendió por alrededor de 14 meses y contó con cerca de 100 testigos en audiencias que comenzaron en noviembre de 2024. La Fiscalía había solicitado una pena efectiva de hasta 12 años de prisión.
02Durante los alegatos de clausura la defensa centró su estrategia en cuestionar la existencia de pruebas directas que vincularan a Crespo con la ejecución del disparo: sostuvo que “no hay ninguna imagen” del arma del acusado efectuando los disparos, que no se logró encontrar testigos que identifiquen al autor y que el sitio del suceso no fue debidamente aislado ni periciado oportunamente. Además, objetaron los peritajes audiovisuales de la Fiscalía, describiendo los videos sincronizados como una “creación” de laboratorio hecha de forma manual y con software desactualizado, y cuestionaron que no se hubieran extraído ni revisado las grabaciones originales desde los dispositivos.
03En sus palabras finales Crespo rechazó ser el autor del disparo, calificó el proceso como una “persecución parcial” por parte de la Fiscalía —y apuntó directamente contra la fiscal Ximena Chong—, describió el episodio como parte de una jornada de violencia inusitada durante la que actuó cumpliendo órdenes y defendió que los medios con que contaban los uniformados eran precarios. También criticó a Carabineros por no haber informado la composición metálica de parte de la munición usada en las escopetas antidisturbios.
04La Fiscalía, en sus réplicas finales, defendió la investigación y rechazó los cuestionamientos de la defensa sobre la dirección y naturaleza de los disparos: explicó que la trayectoria de los proyectiles no determina de forma automática la posición del tirador y sostuvo que los disparos apuntaron al tercio superior de los manifestantes, lo que a criterio del Ministerio Público demostraba un uso de la fuerza con finalidad lesiva y no meramente disuasiva.
05El veredicto del 4° Tribunal Oral en lo Penal de Santiago, comunicado en mayo de 2026, decretó la absolución de Claudio Crespo en una sentencia unánime de 684 páginas que aplicó la causal de justificación de la legítima defensa privilegiada consagrada en la Ley 21.560 (Ley Nain‑Retamal). El tribunal consideró acreditada una agresión masiva y potencialmente letal —con lanzamiento de piedras, bombas molotov y uso de parapetos metálicos—, estimó que la escopeta antidisturbios fue un medio racional y necesario en las circunstancias y concluyó que no se pudo establecer con certeza la forma exacta del disparo atribuible al acusado.
06El fallo explicó además que, según la prueba audiovisual, las fuerzas actuaron de manera gradual y tras agotar medios menos lesivos; que existió proporcionalidad dentro del ‘espectro autorizado’ y que la presunción legal incluida en la Ley 21.560 favorece a las Fuerzas de Orden y Seguridad cuando repelen agresiones que puedan afectar gravemente la vida o integridad. El tribunal concluyó que concurrieron los tres requisitos de la legítima defensa: agresión ilegítima actual y potencialmente letal, necesidad racional del medio empleado y ausencia de provocación suficiente.
07Dentro del fallo hubo matices: la jueza Cristina Cabello, aunque concurrió a la absolución mayoritaria, sostuvo que la prueba de los acusadores fue insuficiente para probar más allá de toda duda la participación específica de Crespo y estimó que algunos intervinientes (Ministerio Público, INDH, CDE y querellante particular) actuaron con temeridad procesal y debían pagar las costas; esa fijación de costas no prosperó en la mayoría del tribunal.
08Tras la lectura de la sentencia la defensa, representada por Pedro Orthusteguy, pidió que la Fiscalía no insista con recursos y que este “triste episodio” termine; por su parte la fiscal Ximena Chong anunció que revisarán el texto completo del fallo para evaluar la interposición de recursos, principalmente un recurso de nulidad, señalando que valoran que el tribunal haya entendido que la Fiscalía tenía motivo plausible para litigar.
09Gustavo Gatica, la víctima, había señalado durante el juicio que confiaba en el trabajo de los fiscales y pidió que el tribunal fallara conforme a la prueba y a los estándares democráticos; además, fuentes informaron que, en caso de una absolución, los querellantes y la defensa de Gatica considerarían recurrir el veredicto. En el ámbito público este caso sigue siendo señalado como uno de los más emblemáticos del estallido social y su resolución reabre el debate sobre límites del uso de la fuerza policial, la evidencia técnica en escenarios caóticos y el alcance de la Ley Nain‑Retamal.