Casarse tras los 50 altera patrimonios, herencias y derechos; especialistas recomiendan pactar régimen y planificar sucesiones antes del matrimonio.
Cada vez más personas en Chile deciden rehacer su vida en pareja después de los 50, pero el matrimonio en esa etapa tiene efectos legales automáticos que conviene conocer, advierte María José Castro Acosta, académica de la Clínica Jurídica de la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. El vínculo genera derechos hereditarios, obligaciones económicas recíprocas y, si no se pacta nada distinto, queda por defecto sujeto a la sociedad conyugal, lo que puede convertir bienes adquiridos durante la unión en patrimonio común.
La académica subraya que las parejas mayores suelen llegar con patrimonio propio, deudas, empresas o hijos de relaciones anteriores, y que esa complejidad convierte al matrimonio en una decisión patrimonial además de afectiva. Por eso recomienda analizar alternativas como la separación de bienes o las capitulaciones matrimoniales y recurrir a testamentos: la convivencia no produce un estatuto jurídico completo y sin planificación los derechos del cónyuge sobreviviente quedarán sujetos a la concurrencia con los hijos, lo que suele ser foco de disputas.
Frente a esa realidad, lo observable en los próximos pasos es la revisión patrimonial previa al enlace y la decisión sobre un régimen que proteja a ambas partes: acordar capitulaciones, redactar testamento y buscar asesoría legal antes de casarse. Al mismo tiempo, Castro recuerda que el matrimonio aporta protecciones que la convivencia no siempre da, como pensiones de sobrevivencia y derechos de alimentos, por lo que la elección debe combinar afecto y planificación jurídica.