Sube el pago mínimo de las tarjetas
La CMF impone desde junio de 2026 un mínimo que obliga a amortizar capital; afecta cuotas sin interés y el bolsillo familiar.
- 01Nueva fórmula del mínimo
- 02Efecto en los hogares
- 03Cuotas sin interés
- 04Mecanismos de alivio previstos
- 05Adaptación del sistema financiero
- ◆Contexto
- ◆Qué viene
La Comisión para el Mercado Financiero (CMF) cambió la fórmula del pago mínimo de las tarjetas de crédito: desde junio de 2026 los bancos deberán exigir, como mínimo, el 5% del monto financiable más el total de cargos no financiables. La norma busca frenar el sobreendeudamiento que permitía plazos de hasta 15 años pagando solo intereses. La medida se complementa con un período de transición para incorporar gradualmente las cuotas “sin interés” al cálculo. Las instituciones podrán ofrecer alivios puntuales, pero la regla central obliga a que el saldo se reduzca de forma sostenida.
El cambio, fijado por la Norma de Carácter General N° 537 bajo la Ley N° 21.673, elimina el margen que tenían bancos y tiendas para fijar mínimos simbólicos que sólo cubrían intereses. Con el nuevo cálculo —Monto No Financiable más 5% del Monto Financiable— el objetivo de la CMF es que el consumidor amortice capital y reduzca meses de pago e intereses totales. La inclusión de las cuotas sin interés se hará en cuotas semestrales del 25% hasta completar el 100% en dos años, para mitigar el impacto inmediato.
Nueva fórmula del mínimo
La CMF estableció que el pago mínimo mensual se compone del Monto No Financiable (MNF) —que agrupa intereses, comisiones, seguros y cargos— más, al menos, un 5% del Monto Financiable (MF), es decir, del capital adeudado. La Norma de Carácter General N° 537 consagra ese cálculo y restringe la discrecionalidad previa de bancos y casas comerciales, que con frecuencia fijaban mínimos equivalentes al 1% del saldo. La intención declarada de la autoridad reguladora es evitar que el consumidor entre en un ciclo de pago perpetuo en que los intereses consumen cualquier amortización. La regla comenzó a discutirse públicamente tras la publicación de la norma en junio de 2025 y su entrada en vigor quedó fijada para junio de 2026.
Efecto en los hogares
Los ejemplos de la normativa muestran el salto en el pago mensual para hogares con deudas de consumo: simulaciones citadas por la CMF y reproducidas por la prensa ilustran que deudas de $1.000.000 con cargos mensuales modestos podrían ver el mínimo pasar de alrededor de $10.000 a cerca de $78.500 bajo la nueva fórmula. La expectativa del regulador es que quien hoy tarda 15 años en pagar pagando mínimos de 1% reduzca ese plazo a cinco años pagando 5% y, por tanto, abone mucho menos en intereses acumulados. Para familias con capacidad limitada de ahorro, el incremento será inmediato en el flujo mensual, aunque la carga total sobre el tiempo bajaría según los cálculos oficiales.
Cuotas sin interés
La incorporación de las cuotas pactadas sin interés al Monto No Financiable se hará en forma gradual: la CMF dispuso aumentos del 25% cada seis meses hasta completar el 100% en dos años, lo que implica una transición operativa entre junio de 2026 y mediados de 2028. Esa disposición responde a que, según datos citados por la autoridad, un 84% de las personas termina pagando intereses por compras originalmente ofrecidas como “sin interés”; con la transición la CMF busca que esos cargos dejen de funcionar como formas encubiertas de financiamiento permanente. El periodo de adaptación permitirá a emisores y comercios ajustar sistemas de cálculo y comunicaciones al cliente.
Mecanismos de alivio previstos
La CMF autorizó a las entidades financieras a exceptuar al cliente del pago mínimo por hasta dos meses consecutivos en caso de dificultades, pero condicionó esa exención a la reestructuración de la deuda para que quede pagada en un máximo de 24 meses. Ese mecanismo busca ofrecer un respiro temporal sin reinstaurar la dinámica de cuotas infinitas: el dinero adeudado por la exención se incorpora a la deuda y debe amortizarse en el plazo acordado. Las instituciones que otorguen exenciones deberán documentar la reestructuración y ajustarse a las reglas de transparencia que fija la norma.
Adaptación del sistema financiero
Los bancos y emisores de retail deberán actualizar procesos de cálculo, sistemas de facturación y comunicaciones al cliente para cumplir la Norma N° 537 durante el período de transición. La CMF destacó que la gradualidad busca minimizar impactos operativos y dar tiempo a ajustar productos y simuladores de deuda; al mismo tiempo, advierte que la responsabilidad de informar recae en las entidades emisoras. Las instituciones que hoy ofrecían mínimos bajos afrontan el reto de reconfigurar sus estrategias comerciales sin incumplir la obligación de evitar prácticas que perpetúen el sobreendeudamiento.
La CMF publicó la nueva normativa en junio de 2025 dentro del marco de la Ley N° 21.673 y la formalizó mediante la Norma de Carácter General N° 537, respondiendo a años de críticas por prácticas de cobro mínimo que extendían deudas por décadas. Antes de esta intervención, bancos y casas comerciales fijaban internamente mínimos que muchas veces eran equivalentes a 1% del saldo, lo que generó alertas de sobreendeudamiento entre organismos de consumidores y académicos. La norma se enmarca en otros esfuerzos regulatorios para mejorar la transparencia y la protección al consumidor financiero en Chile.
Hitos concretos a seguir: la entrada en vigor de la norma será en junio de 2026; a partir de esa fecha empezarán los incrementos semestrales del 25% sobre la incorporación de las cuotas sin interés, completándose el proceso en dos años; las entidades deberán publicar las nuevas tablas y simuladores de pago al cliente durante el primer semestre tras la entrada en vigor. Además, conviene vigilar las comunicaciones que envíen bancos y emisores para conocer cómo aplican las exenciones de hasta dos meses y las condiciones de reestructuración a 24 meses.