La resolución cierra el sumario pero divide a la Corte y reabre el debate sobre prescripción y probidad judicial.
La Corte de Apelaciones de Santiago absolvió al juez del Séptimo Juzgado de Garantía, Daniel Urrutia, de sanciones por dos viajes al extranjero mientras tenía licencia médica, en un fallo resuelto por un voto. Los traslados ocurrieron en enero de 2020 (Costa Rica) y junio/octubre de 2022 (Ecuador), y la investigación la dirigió la fiscal judicial Macarena Troncoso. El pleno —compuesto por 27 ministros— votó 15 a favor del sobreseimiento por el primero y 14 a 13 por no sancionar el segundo, expidiendo aun así duros reproches en la sentencia. El resultado deja a Urrutia sin castigo formal pero con la conducta cuestionada públicamente por colegas del Poder Judicial.
La sentencia importa porque mezcla la absolución procesal con una censura pública: la Corte reconoce incumplimiento parcial del reposo pero evita sanción por prescripción. Esa división interna —votos que ponderaron plazos distintos de prescripción— puede marcar criterios para otros sumarios en la jurisdicción. Además, la fiscal planteó infracciones al Código Orgánico de Tribunales y al principio de probidad, lo que mantiene abierta la posibilidad de indagaciones externas. El veredicto, por tanto, no cierra el debate sobre el uso de licencias médicas en la judicatura.
El pleno de la Corte de Apelaciones de Santiago cerró el sumario contra Urrutia con un voto dividido: 15 magistrados aceptaron sobreseer por el viaje a Costa Rica y 14 versus 13 votaron por no sancionar el desplazamiento a Ecuador, aunque la sentencia contiene reproches severos a su conducta. El tribunal admitió que la licencia se basó en un diagnóstico real pero señaló incumplimiento del reposo domiciliario y falta de prudencia propia de un juez. Los ministros que absolvieron coincidieron en aplicar la prescripción para impedir la sanción disciplinaria. El fallo resume así una tensión entre prueba factual y límites temporales para castigar faltas en la carrera judicial.
“Si bien existen antecedentes que permiten establecer que la licencia médica fue emitida en base a un diagnóstico real, lo cierto es que dichas circunstancias no obstan a tener por establecido que existió un incumplimiento al reposo prescrito en su domicilio, el que no tenía fundamento en un tratamiento o procedimiento médico recomendado por el emisor de estas. Ello evidencia una conducta indebida y una falta de la prudencia y mesura que se exige de quien desempeña un cargo en un tribunal de justicia”— Corte de Apelaciones de Santiago
La fiscal judicial Macarena Troncoso presentó pruebas de ambos viajes y propuso sancionar el episodio ocurrido en Ecuador, donde Urrutia habría asistido a jornadas de medicina ancestral, pidiendo incluso una suspensión de dos meses con medio sueldo. Troncoso sostuvo que el magistrado "hizo uso indebido de la licencia médica para fines no autorizados", y planteó infracciones al Código Orgánico de Tribunales y al principio de probidad. Para la fiscal, la conducta dañó la imagen del Poder Judicial al percibir remuneraciones completas mientras no respetaba íntegramente el reposo. Sus conclusiones fueron centrales en la deliberación que terminó partida.
“hizo uso indebido de la licencia médica para fines no autorizados, al realizar un viaje al extranjero durante su vigencia, con el propósito declarado de asistir o formar parte de unas 'jornadas de medicina ancestral y complementarias', desvirtuando el objeto de esta”— Macarena Troncoso
Daniel Urrutia defendió sus viajes ante la fiscalía y alegó prescripción como eje de su defensa, señalando que transcurrieron más de cinco años en el caso de Costa Rica y más de tres años respecto del viaje a Ecuador. En sus descargos explicó que el primer desplazamiento estuvo ligado a una audiencia ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y que el segundo buscaba un tratamiento terapéutico en una comunidad en Tena. Tras el fallo, Urrutia difundió un comunicado vía su gremio judicial que celebró la absolución y rechazó la calificación de mala conducta. Su versión fue determinante para que parte del pleno aceptara la caducidad de la acción disciplinaria.
“atendido el tiempo transcurrido entre las circunstancias constitutivas de las presuntas faltas y el inicio de la investigación, más de cinco años en el caso de la primera licencia médica y más de tres años en lo tocante a la segunda”— Daniel Urrutia
La Organización de Trabajadores Judiciales (OTJ) celebró la absolución y sostuvo que el fallo pone fin a una "injusta exposición" del juez, defendiendo el respeto al debido proceso. En cambio, un grupo de ministros disidentes consideró que había antecedentes suficientes para sancionar e incluso propuso remitir el caso al Ministerio Público y a una isapre por posible provecho indebido del subsidio. Entre los más duros estuvieron Alejandro Rivera y Romy Rutherford, quienes pidieron investigar eventualmente irregularidades en la veracidad de las licencias. La división refleja también fricciones internas sobre la disciplina y la imagen pública del Poder Judicial.
“Con esta resolución, se da por cerrada una etapa de injusta exposición para el juez Urrutia, reafirmando que el ejercicio de la función judicial debe desarrollarse bajo el estricto respeto a los derechos fundamentales de quienes integran este poder del Estado”— Organización de Trabajadores Judiciales (OTJ)
El caso proyecta efectos prácticos en la judicatura: la interpretación del plazo de prescripción empleada por la mayoría podría fijar un criterio que influya en otros sumarios en la jurisdicción, incluida la causa que afecta a la ministra Danai Hasbún. Fuentes judiciales advierten que la distinción entre dos y cinco años para la caducidad disciplinaria fue clave en la votación y queda como precedente en discusiones internas. Además, la sentencia pública contribuye a una discusión más amplia sobre la transparencia en el uso de licencias médicas entre funcionarios. La resolución, por tanto, no sólo afecta al imputado sino a la conducción disciplinaria del Poder Judicial.
Las fuentes discrepan sobre la respuesta apropiada: la mayoría del pleno consideró que la prescripción impedía sancionar a Urrutia, aplicando un criterio acotado en el tiempo, mientras que la minoría sostuvo que los hechos no estaban prescriptos y pidió sanciones e incluso remitir antecedentes al Ministerio Público e isapre. También hay debate técnico sobre si debe regir un plazo de dos años o el criterio de cinco años instruido por la Corte Suprema.
El próximo hito será si el Ministerio Público o la isapre abren investigaciones a partir de los reparos expresados por la minoría, y si el criterio de prescripción aplicado aquí se adopta como orientación en otros sumarios. También queda por ver si la Corte Suprema intervendrá para unificar el plazo aplicable en casos disciplinarios similares. Esas decisiones definirán si el fallo de Santiago queda como antecedente aislado o como precedente interno en la judicatura.