Decisión obliga a retrotraer el trámite de un proyecto de US$3.200 millones y reabre debate sobre comunidades y mar.
El Segundo Tribunal Ambiental dejó sin efecto la Resolución de Calificación Ambiental (RCA) del proyecto “Desarrollo de Infraestructura y Mejoramiento de Capacidad Productiva” de Collahuasi, ordenando retrotraer la evaluación hasta antes del Informe Consolidado de Evaluación. La iniciativa, con una inversión estimada en US$3.200 millones y que incluye una planta desaladora en Punta Patache, había sido aprobada en 2021. La sentencia acogió reclamaciones presentadas por asociaciones indígenas de Caleta Chanavaya y pidió un nuevo ICSARA que corrija las deficiencias detectadas. La decisión afecta un proyecto que busca extender la vida útil y la tasa de procesamiento de la minera.
La sentencia cuestiona tanto la caracterización del componente humano indígena como el tratamiento de los impactos marinos ligados a la captación y descarga de la desaladora. El fallo obliga al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) a realizar reuniones previas del artículo 86 del SEIA y a elaborar un nuevo ICSARA para subsanar las omisiones. La resolución llega en un entorno político donde el Gobierno impulsa una megarreforma que busca dar certeza a grandes inversiones, lo que transforma este fallo en un termómetro para la relación entre inversión minera, derechos indígenas y regulaciones ambientales.
El tribunal acogió una de las reclamaciones interpuestas por las asociaciones indígenas de Caleta Chanavaya y declaró que la RCA aprobada en diciembre de 2021 “carece de una debida fundamentación”, por deficiencias en la ponderación técnica y jurídica de las observaciones ciudadanas. La sentencia ordena retrotraer el procedimiento hasta antes del Informe Consolidado de Evaluación para que se elabore un nuevo ICSARA que aborde la línea de base del medio humano y los impactos sobre el medio marino. Entre las correcciones exigidas están la incorporación del uso del maritorio en Punta Patache y el Puerto Collahuasi por las comunidades reclamantes. El fallo mantiene vigentes los aspectos de la evaluación que no fueron controvertidos.
Las reclamaciones fueron interpuestas por la Asociación Indígena Wilamasi de Pescadores Mamq’uta Caleta Chanavaya y la Asociación Indígena Aymara de Caleta Chanavaya, que alegaron no haber sido debidamente caracterizadas en la evaluación ambiental. El tribunal señaló que la información disponible fue utilizada para concluir la inexistencia de “susceptibilidad de afectación directa”, sin realizar las reuniones formales del artículo 86 del Reglamento del SEIA. Además destacó que CONADI formuló reparos durante la etapa recursiva que no fueron debidamente considerados. Las comunidades obtuvieron así el reconocimiento de un vacío procedimental que forzará nueva recopilación de antecedentes.
El tribunal también identificó ilegalidades en la evaluación del componente marino de la desaladora: cuestionó la verificabilidad de la velocidad de succión, la falta de modelación de la sedimentación de la descarga hipersalina y la acotada vigilancia ambiental prevista solo para los primeros cinco años de operación. Esas deficiencias resultan sensibles porque la planta aumenta su capacidad desde el octavo año, lo que exige monitoreo de mediano y largo plazo. Por ello la sentencia ordena que el nuevo ICSARA aborde esos vacíos técnicos y amplíe el alcance del plan de vigilancia. El diseño final de la captación y el manejo de salmueras deberá quedar sometido a mayor escrutinio.
La Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi informó que evalúa acciones legales tras el fallo y subrayó que la resolución “ordena al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el proceso de evaluación ambiental para realizar un nuevo análisis acotado a observaciones vinculadas al medio humano y al medio marino”. La empresa, controlada por Anglo American y Glencore, había avanzado en la construcción de su primera desaladora y, según fuentes de la industria, habría ejecutado cerca del 90% de la inversión estimada. Collahuasi plantea ahora revisar las opciones jurídicas mientras el proceso administrativo vuelve al SEA.
“ordena al Servicio de Evaluación Ambiental (SEA) retrotraer el proceso de evaluación ambiental para realizar un nuevo análisis acotado a observaciones vinculadas al medio humano y al medio marino”— Compañía Minera Doña Inés de Collahuasi
La sentencia fue redactada por el exministro Cristián Delpiano Lira, junto a la ministra (s) Marcela Godoy Flores y el ministro Cristián López Montecinos, y refleja una revisión crítica de los pasos procesales seguidos en 2021. Al mismo tiempo, la decisión se inserta en la discusión legislativa sobre la megarreforma que contempla mecanismos para restituir gastos a titulares de proyectos con RCA anuladas, lo que agrega una dimensión política a las consecuencias económicas del fallo. El tribunal, sin embargo, mantuvo aquello de la evaluación que no fue impugnado, acotando el alcance de la anulación.
El próximo paso es que el SEA cumpla la orden de retrotraer la evaluación y convoque las reuniones del artículo 86 para elaborar un nuevo ICSARA; ese proceso definirá si procede o no una consulta indígena. A la vez, habrá que observar si Collahuasi presenta recursos judiciales y cómo la megarreforma propuesta por el Ejecutivo puede influir en la restitución de gastos para proyectos con RCA anuladas.